¿En caso de pérdida de la protección fiscal de una cooperativa, hasta que momento duraría esa desprotección?
La pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación del régimen tributario general para aquella cooperativa por la totalidad de sus resultados y la privación de los beneficios fiscales disfrutados a que se refiere la Ley 20/1990 en el ejercicio económico en que se produzcan las circunstancias determinantes de la pérdida de dicha condición, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria sobre infracción y sanciones.
A sensu contrario, cuando no se produzcan dichas circunstancias y se cumplan con los requisitos exigidos en la Ley 20/1990, la cooperativa podrá disfrutar de los beneficios fiscales establecidos y tener la consideración de cooperativa fiscalmente protegida, en el ejercicio económico en que no se produzcan tales circunstancias y se cumplan con dichos requisitos.
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