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RECUPERACIÓN DE LA PÉRDIDA DE PROTECCIÓN FISCAL

Consulta: 

¿En caso de pérdida de la protección fiscal de una cooperativa, hasta que momento duraría esa desprotección?

Respuesta corta: 

La pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación del régimen tributario general para aquella cooperativa por la totalidad de sus resultados y la privación de los beneficios fiscales disfrutados a que se refiere la Ley 20/1990 en el ejercicio económico en que se produzcan las circunstancias determinantes de la pérdida de dicha condición, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria sobre infracción y sanciones.

A sensu contrario, cuando no se produzcan dichas circunstancias y se cumplan con los requisitos exigidos en la Ley 20/1990, la cooperativa podrá disfrutar de los beneficios fiscales establecidos y tener la consideración de cooperativa fiscalmente protegida, en el ejercicio económico en que no se produzcan tales circunstancias y se cumplan con dichos requisitos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta de la D.G.T. 1964 - 04 , de 04 de noviembre de 2004
ID: 
136462