¿A qué período impositivo debe imputarse la recuperación de valor de un elemento del inmovilizado transmitido con pérdidas y objeto de recompra?
La recuperación de valor de un elemento del inmovilizado que fue transmitido con pérdidas y posteriormente es objeto de recompra, bien por la propia entidad que lo enajenó o bien por una entidad vinculada con ella, cualquiera que sea la fecha en la que se recompre el inmovilizado, se imputará en el período impositivo en el que se produzca dicha recuperación.
En el artículo 19.6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, se indicaba que la regla mencionada se aplicaba para el caso de que el inmovilizado hubiera sido nuevamente adquirido dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se transmitió. Esta limitación temporal ha sido eliminada en el nuevo artículo 11.6 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
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