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RECUPERACIÓN VALOR INMOVILIZADO RECOMPRADO

Consulta: 

¿A qué período impositivo debe imputarse la recuperación de valor de un elemento del inmovilizado transmitido con pérdidas y objeto de recompra a los 4 meses de dicha transmisión?

Respuesta corta: 

La recuperación de valor de un elemento del inmovilizado que fue transmitido con pérdidas y posteriormente es objeto de recompra, bien por la propia entidad que lo enajenó o bien por una entidad vinculada con ella, antes de transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha en que se realizó la primera transmisión, se imputará en el período impositivo en el que se produzca dicha recuperación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124508