¿A qué período impositivo debe imputarse la recuperación de valor de un elemento del inmovilizado transmitido con pérdidas y objeto de recompra a los 4 meses de dicha transmisión?
La recuperación de valor de un elemento del inmovilizado que fue transmitido con pérdidas y posteriormente es objeto de recompra, bien por la propia entidad que lo enajenó o bien por una entidad vinculada con ella, antes de transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha en que se realizó la primera transmisión, se imputará en el período impositivo en el que se produzca dicha recuperación.
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