Contribuyente sin rentas que aporta 3.000 euros a un sistema de previsión social, de las que su cónyuge reduce el máximo permitido ( 2.500 euros) ¿Se puede solicitar la reducción, en los cinco años siguientes, del exceso aportado sobre la cuantía reducida?
El cónyuge no puede realizar esa solicitud, al no estar prevista en la normativa. Por el contrario, el partícipe, mutualista o asegurado si puede solicitar reducir en los cinco años siguientes el exceso aportado sobre la cuantía reducida por ambos cónyuges. Dicho exceso podrá ser reducido por el partícipe, mutualista o asegurado, con sujeción a los requisitos del régimen general de los planes de pensiones, o por su cónyuge, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
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