El cónyuge no puede realizar esa solicitud, al no estar prevista en la normativa. Por el contrario, el partícipe, mutualista o asegurado si puede solicitar reducir en los cinco años siguientes el exceso aportado sobre la cuantía reducida por ambos cónyuges. Dicho exceso podrá ser reducido por el partícipe, mutualista o asegurado, con sujeción a los requisitos del régimen general de los planes de pensiones, o por su cónyuge, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.
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