Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1.1.2008, ¿en qué importe se reducirá la base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común?
La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:
a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.
b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte.
c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.
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