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REDUCCIÓN DE CAPITAL PARA COMPENSAR PÉRDIDAS

Consulta: 

Una SAT posee el 100% de las acciones de una SA, y ostenta un crédito, siendo deudora del mismo la SA, que tiene unas pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores de igual importe al del crédito. La SA pretende realizar una ampliación de capital con cargo al crédito de que es titular la SAT y, seguidamente, una reducción de capital mediante la amortización de acciones, con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial por dichas pérdidas. ¿Con la reducción de capital se produce una pérdida patrimonial en la SAT?

Respuesta corta: 

El artículo 15 de la LIS establece que:

(...)

8. La reducción de capital cuya finalidad sea diferente a la devolución de aportaciones no determinará para los socios rentas, positivas o negativas, integrables en la base imponible.

(...)

La reducción de capital para compensar pérdidas no genera rentas a integrar en la base imponible de la sociedad que efectúa la reducción, dado que esta operación no tiene ninguna influencia en el resultado contable por cuanto se produce una simple variación cualitativa de los fondos propios sin alterarse la cuantía de los mismos.

En cuanto al socio persona jurídica, y de acuerdo con el transcrito artículo 15.8 de la LIS, la reducción de capital para compensar pérdidas no determina en los mismos renta positiva o negativa alguna a integrar en la base imponible.

No obstante, supuesto que las pérdidas generadas en la sociedad participada hayan motivado en el socio un deterioro del valor de su participación en la sociedad, la pérdida por deterioro contabilizada sería gasto fiscalmente deducible, aflorando aquí, por lo tanto, la pérdida patrimonial correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12.3 de la LIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0425 - 02 , de 13 de marzo de 2002
ID: 
128131