¿Cómo tributa la devolución de aportaciones que se produce con ocasión de la reducción de capital de una sociedad, correspondiente a valores admitidos a negociación ?
Cuando la finalidad de la reducción de capital sea la devolución de aportaciones en valores negociados que no proceda de beneficios no distribuidos, su importe, o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectados hasta su anulación (teniendo en cuenta que se consideran afectados los adquiridos en primer lugar). Si el importe de la devolución superara aquel valor de adquisición el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, no estando sujeto a retención e integrandose en la base imponible
Si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, las cantidades devueltas tributan en su totalidad como dividendos sometidos a retención.
A estos efectos se considerara que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte de capital social que no provenga de beneficios no distribuidos hasta su total anulación.
A partir de 01/01/2015 se ha suprimido la exención por dividendos.
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