• English
  • Español

REDUCCIÓN EN CASO DE EXTINCIÓN DE UNA RELACIÓN LABORAL

Consulta: 

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, ¿cómo se aplica la reducción del 30% por período de generación superior a dos años?

Respuesta corta: 

A partir de 1 de enero de 2015 desaparece la posibilidad de aplicar la reducción a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando se perciban de forma fraccionada. No obstante, existen dos excepciones:

  • Indemnizaciones percibidas por la extinción de la relación laboral, común o especial, percibidas de forma fraccionada, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación del rendimiento entre el número de períodos impositivos en los que se perciba la indemnización de forma fraccionada, sea superior a dos.
  • Rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación mercantil producida antes de 1 de agosto de 2014 con período de generación superior a dos año o a cualquier otro rendimiento de trabajo que se viniera percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la reducción, siempre que ambos casos el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135357