¿Cúal es la cuantía máxima del rendimiento a la que puede aplicarse la reducción del 30 por ciento a los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo?
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% para aquellos rendimientos tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
En el caso de rendimientos del trabajo cuya cuantía esté comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros y deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de consejos de administraciones, o de ambas, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros, siempre que la extinción se produzca a partir de 1 de enero de 2013.
Cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, la cuantía de los rendimientos sobre la que se aplicará la reducción del 30 por ciento será cero.
No obstante, este límite de la reducción no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones de relaciones laborales o mercantiles producidas con anterioridad a 1 de enero de2013?
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