¿Cómo se determinará la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, a planes de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad?
La deducción regulada en el artículo 43 del TRLIS, se determinará multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:
- 0,8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
- 0,6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
- 0,4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
- 0,2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.
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