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REDUCCIÓN Y DEROGACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Consulta: 

¿Cómo se determinará la deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, a planes de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad?

Respuesta corta: 

La deducción regulada en el artículo 43 del TRLIS, se determinará multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dicho artículo por el coeficiente siguiente:

  • 0,8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
  • 0,6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
  • 0,4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
  • 0,2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2011, queda derogada esta deducción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional décima TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 43 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición derogatoria segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 92 Ley 2 / 2011 , de 04 de marzo de 2011 .
ID: 
127505