Las cantidades aportadas a un plan de pensiones que no hayan podido ser reducidas de la base imponible general del impuesto por insuficiencia de la misma o por exceder del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas ¿puede trasladarse a los ejercicios siguientes en los que el partícipe estará jubilado?
Sí. Las aportaciones a un plan de pensiones que no hayan podido ser reducidas de la base imponible general del impuesto por insuficiencia de la misma o por exceder del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, pueden reducirse en los ejercicios siguientes, aunque el partícipe vaya a estar jubilado en ellos.
A tal efecto, deberá efectuar la correspondiente solicitud en la declarción del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio en el que realizó la aportación.
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