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REDUCCIÓN DE EXCESOS SI EL CONTRIBUYENTE ESTÁ JUBILADO

Consulta: 

Las cantidades aportadas a un plan de pensiones que no hayan podido ser reducidas de la base imponible general del impuesto por insuficiencia de la misma o por exceder del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas ¿puede trasladarse a los ejercicios siguientes en los que el partícipe estará jubilado?

Respuesta corta: 

Sí. Las aportaciones a un plan de pensiones que no hayan podido ser reducidas de la base imponible general del impuesto por insuficiencia de la misma o por exceder del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas, pueden reducirse en los ejercicios siguientes, aunque el partícipe vaya a estar jubilado en ellos.

A tal efecto, deberá efectuar la correspondiente solicitud en la declarción del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio en el que realizó la aportación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134951