La reducción prevista en el artículo 23 TRLIS ¿se aplica sobre rentas o sobre ingresos derivados de determinados activos intangibles?
Para las cesiones de determinados activos intangibles que se realicen a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 29 de septiembre de 2013, se integrarán en la base imponible el 50 % de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de 29 de septiembre de 2013 se integrará en la base imponible el 40 % de las rentas procedentes de la cesión de los mencionados activos intangibles. A estos efectos, se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos 11.4 (amortización) ó 12.7 del TRLIS, por deterioros, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido. No obstante, en el caso de activos intangibles no reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80 % de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.
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