¿Cuál es el importe y en qué periodos se aplica la reducción por inicio de actividad a las actividades económicas cuyo rendimiento se determina por el método de estimación directa?
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas para los rendimientos netos con período de generación superior a dos años, para los rendimiento netos notoriamente irregulares y para los rendimientos de determinadas actividades económicas, en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
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