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REDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA: RÉGIMEN TRANSITORIO

Consulta: 

¿En 2015 procede aplicar la reducción por movilidad geográfica?

Respuesta corta: 

A partir de 1 de enero de 2015, desaparece la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Consecuentemente los incrementos de dicha reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años y por movilidad geográfica desaparecen también.

No obstante, se establece un régimen transitorio por el cual aquellos contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, y continúen desempeñando dicho trabajo en 2015 seguirán aplicando la reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto.

Para aplicar la disposición transitoria, la normativa no exige que se continúe en dicho trabajo durante todo el período impositivo 2015.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135457