¿Qué reducciones se aplican sobre los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a dos años a partir de 1 de enero de 2015?
A partir de 1 de enero de 2015, aplicarán el 30 por ciento de reducción (40%, hasta el 31/12/2014), los rendimiento íntegros del trabajo (distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) LIRPF) Ley que tengan un período de generación superior a dos años cuando se imputen en un único período impositivo.
Esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado esta reducción.
Hasta el 31 de diciembre de 2014, se exigía que el rendimiento no se obtuviera de forma periódica o recurrente.
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