¿En qué casos y por qué importes se aplicará la reducción prevista en el art. 32.2.3ª de la LIRPF?
Desde el 1-1-2015 , cuando no se cumplan los requisitos exigidos en en el art. 32.2.2ª de la LIRPF para aplicar la reducción por determinadas actividades económicas, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:
a) Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.
b) Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
Esta reducción tiene dos límites:
Cuando además se perciban rendimientos del trabajo, esta reducción junto a la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el art. 20 de la LIRPF, no podrá exceder de 3.700 euros.
En todo caso, el propio importe del rendimiento neto, ya que no puede ser negativo como consecuencia de la aplicación de esta reducción.
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