Posibilidad de que un partícipe de varios planes de pensiones perciba la prestación de jubilación en forma de capital cobrando un plan por año, aplicando la reducción del 40%.
El tratamiento se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital con la posible reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único año, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, sin que sea necesario que la reducción se aplique a las cantidades rescatadas en primer lugar.
El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción.
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