¿Existe derecho a la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo que provengan del pago de prestaciones públicas?
Los contribuyentes podrán aplicar la reducción del 30% en el caso de las siguientes prestaciones, siempre que se perciban en forma de capital y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez:
1ª. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley.
2ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
Para que sea aplicable la reducción, las citadas prestaciones en forma de capital deberán consistir en una percepción de pago único. En caso de prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital, las reducciónes referidas sólo resultarán aplicables alcobro efectuado en forma de capital.
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