¿Qué rendimientos del capital mobiliario pueden aplicar la reducción del 30 por 100?
La reducción del 30% aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, sólo resulta aplicable a los rendimientos previstos en el art. 25.4 de la Ley que, entre otros, son los siguientes:
- Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial no afecta a actividades económicas.
- Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
- Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador que no constituyan actividades económicas.
- Los procedentes de la cesión de derechos de imagen, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
Por el contrario a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidades, de la cesión a terceros de capitales propios y de seguros de vida, operaciones de capitalización y rentas derivadas de la imposición de capitales, no les resultan de aplicación las reducciones por irregularidad.
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