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REDUCCIONES POR IRREGULARIDAD

Consulta: 

¿Qué rendimientos del capital mobiliario pueden aplicar la reducción del 30 por 100?

Respuesta corta: 

La reducción del 30% aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, sólo resulta aplicable a los rendimientos previstos en el art. 25.4 de la Ley que, entre otros, son los siguientes:

  1. Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial no afecta a actividades económicas.
  2. Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
  3. Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador que no constituyan actividades económicas.
  4. Los procedentes de la cesión de derechos de imagen, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

Por el contrario a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidades, de la cesión a terceros de capitales propios y de seguros de vida, operaciones de capitalización y rentas derivadas de la imposición de capitales, no les resultan de aplicación las reducciones por irregularidad.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136899