Una empresa, en función del volumen de ventas, entrega a sus clientes puntos que posteriormente pueden canjearse por regalos. ¿Está sujeta al IVA la entrega de tales regalos?
Si los regalos ofrecidos forman parte del tráfico habitual de la actividad comercial de la empresa, debe considerarse que la contraprestación abonada por el cliente se corresponde con la adquisición del producto principal y regalo.
Si por el contrario, los regalos no forman parte de dicho tráfico habitual, debe entenderse que su entrega tiene lugar sin contraprestación. No sería de aplicación el supuesto de autoconsumo del artículo 9.1º.b) de la Ley del IVA, sino que nos encontraríamos ante una operación no sujeta del artículo 7.7º de la Ley del IVA, ya que no hubo derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición a terceros de dichos regalos (artículo 96.Uno.5º LIVA).
En todo caso no cabe reducir la base imponible de la entrega del producto principal si se pudiese pagar con cargo al precio de compra de dichos regalos, ya que se estaría exonerado de gravamen el consumo de los mismos.
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