• English
  • Español

RÉGIMEN CONSOLIDACIÓN FISCAL

Consulta: 

Durante 2006, cuatro sociedades que ahora forman parte del grupo fiscal tributaban en el Régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje. ¿Es aplicable en 2007 el régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje a todas las entidades del grupo fiscal, aunque no lo hayan solicitado y no haya autorización expresa del Ministerio de Hacienda?

Respuesta corta: 

Es necesario para aplicar el régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje, en el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la presentación de una solicitud referida a todas las entidades que cumplan los requisitos; y que esa solicitud se debe presentar como mínimo tres meses antes del inicio del período a partir del cual vaya a surtir efectos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del TRLIS, las sociedades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, al menos, del 75% del capital social, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente.

Por tanto, la sociedad dominante para aplicar el régimen de consolidación fiscal a partir del año 2007 deberá integrar a todas las sociedades consideradas como sociedades dependientes.

Si alguna de éstas venía tributando por el régimen de entidades navieras en función del tonelaje, para seguir tributando por dicho régimen en el año 2007, todas las entidades del grupo que cumpliesen las condiciones exigidas por dicho régimen deberían haber solicitado el mismo.

En el supuesto de que no se haya presentado solicitud de aplicación del régimen de entidades navieras en función del tonelaje referida a todas las entidades del grupo fiscal que cumplen las condiciones exigidas por el mismo, el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje no es de aplicación a ninguna entidad del grupo en el ejercicio 2007. Las entidades que lo venían aplicando incurrirán en un incumplimiento de requisitos en el año 2007 lo que impedirá formular una nueva solicitud hasta que haya transcurrido un mínimo de cinco años.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 68 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 125 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 128 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0167 - 09 , de 30 de enero de 2009
ID: 
129298