¿Cómo tributan las agrupaciones de interés económico españolas reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril?
A las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico se aplicarán las normas generales del I.S. con las siguientes especialidades:
- Estarán sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de la LIS, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de
base imponible imputable a los socios residentes en territorio español. - Se imputarán a sus socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en el mismo:
- Los gastos financieros netos que, de acuerdo con el artículo 16 de la LIS, no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo.
- La reserva de capitalización que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la LIS, no haya sido aplicada por estas entidades en el período impositivo.
- Las bases imponibles positivas, minoradas o incrementadas, en su caso, en la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la LIS, o negativas, obtenidas por estas entidades.
- Las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad.
- Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
La reserva de nivelación de bases imponibles a que se refiere el artículo 105 de la LIS se adicionará, en su caso, a la base imponible de la agrupación de interés económico.
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