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RÉGIMEN FISCAL DE LA SALIDA DE ESTE RÉGIMEN

Consulta: 

¿Qué reglas les serán de aplicación a las sociedades que estuviesen tributando por este régimen especial y pasen a tributar por otro régimen distinto?

Respuesta corta: 

En el caso de sociedades que estuviesen tributando por este régimen fiscal especial y pasen a tributar por otro régimen distinto, la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos al inicio del período impositivo en que la sociedad pase a tributar por otro régimen fiscal distinto, realizada en períodos en que es de aplicación ese otro régimen, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del inmueble transmitido. La parte de dicha renta imputable a períodos impositivos en los que resultó de aplicación este régimen especial se gravará según lo establecido en esta Ley.

Este mismo criterio se aplicará a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en otras entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la ley 11/2009.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 12 Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
Disposición final 8ª Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
ID: 
130005