¿Cuál es el régimen sancionador aplicable al régimen de operaciones vinculadas en 2007 y 2008?
Desde la entrada en vigor de la Ley 36/2006 -períodos impositivos iniciados a partir de 1 de diciembre de 2006- se debe dar satisfacción al mandato de valoración de las operaciones vinculadas a valor normal de mercado y al conjunto de disposiciones contenidas en el artículo 16 del TRLIS.
A falta de las previsiones reglamentarias sobre documentación y, por tanto, sin que quepa aplicar un régimen sancionador específico ante incumplimientos de orden documental hasta la fecha de vigencia efectiva de dichas normas -19 de febrero de 2009-, procede aplicar el régimen general en materia sancionadora.
Como indica la Disposición Adicional Séptima.2. de la Ley 36/2006 y confirma el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria en Circular de 24 de abril de 2008, no se considerarán constitutivas de infracción aquellas valoraciones practicadas aplicando correctamente alguno de los métodos de valoración previstos en la nueva Ley, de modo que sólo ante un incumplimiento sustancial de las normas sobre valoración previstas legalmente puede inferirse la existencia de una conducta infractora por parte del obligado tributario.
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