¿Cuál es el régimen sancionador aplicable al régimen de operaciones vinculadas a partir de la entrada en vigor de las obligaciones documentales previstas en el RIS?
El previsto en el apartado 10 del artículo 16 del TRLIS, de suerte que se considera tipo infractor, tanto no aportar o aportar de forma inexacta, falsa o incompleta la documentación, como que el valor de mercado que se deduzca de la documentación no sea el que se refleje en la declaración.
Las sanciones aplicables dependen de :
- Si no hay que hacer corrección valorativa por la Administración:
- 1.500 euros por dato omitido, falso o inexacto.
- 15.000 por conjunto de datos.
La definición de dato y conjunto de datos se contiene en los artículos 19.3 y 20.4 del RIS.
En los supuestos de empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros a las que no resulte de aplicación la exoneración de documentación establecida en el apartado 2 del artículo 16 del TRLIS, la sanción tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes: el 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo respecto de las que se hayan producido incumplimientos de la obligación o el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
- Si hay corrección valorativa la sanción es del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la que procedería aplicando el apartado anterior.
Esta sanción es incompatible con las reguladas en los artículos 191, 192, 193 y 195 de la Ley General Tributaria.
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