¿Qué requisitos tienen que cumplir los elementos patrimoniales desafectados del ejercicio de actividades económicas para la aplicación de los coeficientes reductores del régimen transitorio en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial?
A efectos exclusivamente de la aplicación de los coeficientes reductores del régimen transitorio, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.
Se computan tres años cualquiera que sea el motivo de la desafectación Incluso aunque se hubiera producido el cese en la actividad, y tanto si se transmite la totalidad del patrimonio de la actividad como si se trata de la transmisión de elementos aislados.
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