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RÉGIMEN TRANSITORIO: CONTRATOS DE SEGUROS COLECTIVOS (I)

Consulta: 

A partir de 1 de enero de 2007, ¿se aplicarán reducciones a las prestaciones que se perciban derivadas de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones?

Respuesta corta: 

Con carácter general, a partir de 1 de enero de 2007, las reducciones para prestaciones derivadas de este tipo de seguros han desaparecido. No obstante se mantiene un régimen transitorio:

1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

No obstante, los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial bajo la denominación permiso de jubilación u otras, que consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006, podrán aplicar el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136376