Diversas cuestiones acerca de la disposición transitoria undécima que regula el régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
1. ¿Cuándo se entiende acaecida la contingencia? Deberá estarse a lo dispuesto en la póliza, con independencia del momento de comunicación a la entidad aseguradora.
2. ¿Qué se entiende por régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006? A las prestaciones percibidas en forma de capital les resultan de aplicación los porcentajes de reducción previstos en la anterior ley de IRPF. No obstante, las escalas de gravamen y retención aplicables serán en todo caso los vigentes a partir de 1 de enero de 2007.
3. El concepto de seguro contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, ¿incluye los seguros anuales renovables cuya prórroga o renovación se haya realizado a partir de 20 de enero de 2006? La prórroga automática o renovación periódica de los seguros supone un nuevo seguro, por lo que, al no mantenerse la antigüedad, no será aplicable el régimen transitorio.
4. ¿Se incluyen nuevos trabajadores asegurados a partir de 20 de enero de 2006? A los nuevos trabajadores asegurados a partir de 20 de enero de 2006 no les resultará de aplicación el régimen transitorio, ya que con anterioridad a dicha fecha no tenían contratado un seguro.
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