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RÉGIMEN TRANSITORIO: CONTRATOS DE SEGUROS COLECTIVOS (IV)

Consulta: 

Diversas cuestiones acerca de la disposición transitoria undécima que regula el régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

Respuesta corta: 

1. En caso de movilización de un seguro colectivo a otra póliza de seguro colectivo, ¿cuál será la fecha a tener en cuenta para aplicar el régimen transitorio? En caso de movilización, no se alterará el cómputo de la antigüedad de las primas satisfechas en el contrato de seguro original. No obstante, la movilización no debe suponer una variación del compromiso existente, ni alteración del valor de la provisión matemática asignada ni modificación de las primas ordinarias previstas en la póliza original.

2. ¿Resulta aplicable el régimen transitorio a las cantidades percibidas en caso de desempleo de larga duración o enfermedad grave? Será aplicable si cumplen los requisitos generales.

3. Concepto de póliza original y primas ordinarias. Póliza original será la vigente a 19 de enero de 2006, incluyendo todas las modificaciones contractuales hasta esa fecha, pero no las posteriores. Primas ordinarias serán las cuantificadas momentariamente o referenciadas a índices objetivos como el IPC o el incremento de pensiones públicas, siempre que esté determinado en la póliza vigente a 19 de enero de 2006.

4.Primas a tener en cuenta para el cálculo del peridodo de permanencia para aplicar la reducción del 75%: Deberá tenerse en cuenta todas las primas satisfechas. No obstante el régimen transitorio se aplicará a la parte de la prestación que corresponda a primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006 y primas ordinarias previstas en la póliza original con posterioridad.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136378