Las restricciones a la deducción para evitar la doble imposición contenidas en la redacción original del artículo 28 de la Ley 43/1995, ¿son aplicables a los dividendos que se hayan acordado antes de 9.6.96 ó a los dividendos procedentes de valores adquiridos antes de 9.6.96?
Se confirma la interpretación literal de la norma. En el caso de dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores representativos del capital o los fondos propios, adquiridos antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1996, de 7 de junio, no serán de aplicación las restricciones a la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos contenidas en el apartado 4 del artículo 30 de TRLIS. En este caso serán aplicables las restricciones contenidas en el artículo 28 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, en su redacción original, anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/1996, de 7 de junio.
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