Con carácter general, a partir de 1 de enero de 2007, las reducciones para las prestaciones de planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados han desaparecido. No obstante se mantiene un régimen transitorio:
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 de la Ley de IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006 a la totalidad de la prestación siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia, salvo para invalidez que no es necesario el transcurso de ese período.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción previstas en el artículo 17 de la Ley de IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006, siempre que haya transcurrido el tiempo indicado anteriormente.
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