¿Se ha introducido un período transitorio para aplicar la reducción a partir de 1 de enero de 2015 a las prestaciones derivadas de los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados?
A partir de 1 de enero de 2015, se ha establecido un período transitorio para aplicar la reducción del 40 por ciento:
Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015, sólo se aplicará la reducción a la prestación en forma de capital obtenida en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, sólo se aplicará la reducción a la prestación en forma de capital obtenida antes de la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
Para contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, sólo se aplicará la reducción a la prestación en forma de capital obtenida hasta el 31 de diciembre de 2018.
Por tanto, si la prestación de capital se obtuviera una vez finalizados los plazos señalados, no se aplicará ninguna reducción.
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