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RÉGIMEN TRANSITORIO: P.PENSIONES,MPS Y P.PREV. ASEGURADOS (III)

Consulta: 

Diversas cuestiones acerca de la disposición transitoria duodécima que regula el régimen transitorio aplicable a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

Respuesta corta: 

1. ¿A qué cantidades les será aplicable la reducción prevista en el régimen transitorio? Será aplicable a la parte de de la prestación que corresponda tanto a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre 2006 como a la rentabilidad inherente a éstas.

2. ¿La reducción será aplicable a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 en cualquier caso? No, será necesario que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de acaecimiento de la contingencia, salvo en el supuesto de invalidez.

3. Cuando se realicen aportaciones en concepto de trasvase de fondos constituídos o amortización de déficit mediante un plan de reequilibrio de planes de pensiones del sistema empleo, caben entenderse como aportaciones hasta 31 de diciembre de 2006, aunque alguno de los pagos se realicen con posterioridad? Se considerará que se han realizado antes del 31 de diciembre de 2006 siempre que la fecha de reconocimiento del compromiso sea anterior. Ésta deberá acreditarse a través de convenio colectivo o disposición equivalente donde conste las obligaciones asumidas por la empresa.

4. En caso de movilización parcial de derechos entre sistemas de previsión social, cuando exista una parte de derechos a los que podría aplicarse él régimen transitorio, cual debe ser el criterio para realizar dicha movilización? Será el partícipe quien determine desde que compartimento desea realizar la movilización parcial de sus derechos, teniendo en cuenta que las entidades deben separar contablemente las aportaciones y rentabilidad que pueden acogerse al régimen transitorio.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136380