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RÉGIMEN TRANSITORIO: P.PENSIONES,MPS Y P.PREV. ASEGURADOS (IV)

Consulta: 

Diversas cuestiones acerca de la disposición transitoria duodécima que regula el régimen transitorio aplicable a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados.

Respuesta corta: 

1. Cuando las prestaciones se perciban en forma mixta, ¿cómo debe determinarse la parte de la prestación a la que puede aplicarse el régimen transitorio? El beneficiario podrá identificar o decidir libremente que parte de la prestación percibida en forma de capital corresponde a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, con inclusión de su rentabilidad. Para ello las entidades deben separar contablemente las aportaciones y rentabilidad que pueden acogerse al régimen transitorio del resto de aportaciones.

2. A partir de 1 de enero de 2007 existe la posibilidad de seguir realizando aportaciones que cubran la contingencia de jubilación después del acceso a la misma, siempre que no se haya iniciado el cobro de la prestación. En caso de que se acceda a la jubilación antes de 1 de enero de 2007 y se sigan realizando aportaciones por dicha contingencia ¿Sobre qué cantidades se puede aplicar la reducción del 40%? La reducción solo se podrá aplicar a la parte de la prestación en forma de capital que corresponda a las aportaciones realizada con anterioridad a 31 de diciembre 2006.

3. ¿Que debe entenderse por momento de inicio del cobro de la prestación? Se referirá a la fecha de cobro de cualquier plan de pensiones.

4. Si se produce la movilización de derechos económicos entre sistemas de previsión social ¿cual debe ser el tratamiento tributario? El tratamiento tributario debe realizarse de forma conjunta y la fecha a tener en cuenta a efectos de aplicar el régimen transitorio será la más antigua del conjunto de ellos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136381