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RÉGIMEN TRANSITORIO: RENDIMIENTOS DE SISTEMAS PREVISIÓN SOCIAL

Consulta: 

¿Se siguen aplicando a partir de 1 de enero de 2007 los porcentajes de reducción cuando se perciben prestaciones en forma de capital que provengan de los distintos sistemas de previsión social: prestaciones públicas, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, de mutualidades de previsión social, contratos de seguros colectivos,...?

Respuesta corta: 

A partir de 1 de enero de 2007 únicamente se mantiene la reducción del 40% cuando se trate de prestaciones de cualquier clase percibidas de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades generales de funcionarios, colegios de huérfanos, en forma de capital en pago único y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, salvo que se trate de las pensiones de incapacidad no exentas, en cuyo caso no se exige plazo mínimo.

No obstante, se mantiene un régimen transitorio aplicable a los sistemas de previsión social distintos de los anteriores para los contratos suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2007, con prestaciones a partir de esta fecha, que garantice los derechos adquiridos con la anterior regulación.

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ID: 
136382