¿Quienes pueden hacer aportaciones al régimen especial constituido a favor de personas con discapacidad de los sistemas de previsión social?
Las aportaciones al régimen especial de los sistemas de previsión social en favor de personas con un grado de discapacidad, pueden ser realizadas:
a) Por el propio partícipe con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100 o psíquica igual o superior al 33 por 100, así como si su incapacidad ha sido declarada judicialmente. La cuantía máxima de la aportación no puede exceder de 24.250 euros.
b) Por las personas ligadas a la persona con discapacidad, con el grado de discapacidad indicado en el apartado anterior, por una relación de parentesco, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado, por el cónyuge o por quienes le tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, siempre que la persona con discapacidad sea designado beneficiario de manera única e irrevocable para todas las contingencias. La cuantía máxima de la aportación no puede exceder de 10.000 euros.
La suma de las aportaciones efectuadas por los dos apartados anteriores, en favor de una misma persona con discapacidad, no puede exceder de 24.250 euros.
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