¿Cuáles son las circunstancias que motivan la regularización del tipo de retención que se estableció al comienzo del año o al inicio de la relación laboral?
- Continuar en la empresa al término del plazo inicial del contrato.
- Reanudar el cobro de la prestación por desempleo o pasar a percibir el subsidio de desempleo.
- Variar retribuciones inicialmente previstas o gastos deducibles por normas generales, normativa sectorial, ascensos, promoción o descensos de categoría.
- Prolongación de actividad laboral al cumplir 65 años.
- Comenzar a percibir por pensionista nuevas prestaciones.
- Aumentar número descendientes, variación de circunstancias o sobrevenir o agravar discapacidad que supongan aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
- Por aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
- Iniciar pago pensión compensatoria o anualidad alimentos hijos.
- Cónyuge rentas mayores 1.500 euros excluidas las exentas.
- Cambiar de Ceuta, Melilla, Navarra o País Vasco a territorio común o de éste a las ciudades de Ceuta o Melilla o cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio residencia.
- Si en el curso del año natural se produjera una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes, con variación en mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
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