Si al efectuar la regularización de retenciones por modificación de circunstancias, la cuota recalculada es inferior a lo retenido hasta la regularización, ¿Procede devolver retenciones?
No. La regularización del tipo de retención se llevará a cabo calculando una nueva cuota de retención y un nuevo tipo en la forma prevista en la normativa que se indica. Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.
Los nuevos tipos de retención se aplicarán exclusivamente a partir de la regularización, sin que en ningún caso proceda la devolución de retenciones practicadas anteriormente, sin perjuicio de que el perceptor solicite posteriormente, cuando proceda, la devolución.
Todo ello sin perjuicio de los mínimos de retención previstos en el artículo 86.2 del Reglamento.
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