¿Procede regularizar cuando a lo largo del año es previsible que las retribuciones variables vayan a ser inferiores a las tenidas en cuenta inicialmente?
Cada vez que se produzcan durante el año variaciones, aumento o disminución, en la cuantía de las retribuciones que se tuvieron en cuenta para la determinación del tipo de retención, deberá procederse a la regularización. Si a lo largo del año se producen circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior de las retribuciones variables al considerado en el cálculo inicial de la retención, deberá regularizarse, bien en la fecha en que produzca la variación, o bien, a opción del pagador, en los meses de abril julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatos anteriores.
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