¿Cuándo debe realizarse la regularización del tipo de retención?
La regularización deberá realizarse cuando se produzcan las circunstancias determinantes de la obligación de regularizar si esta es por causas económicas o cuando sean las variaciones comunicadas, si la regularización es por variación de circunstancias personales o familiares. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.
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