Si se practican retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, ¿podrá la empresa regularizar la situación deduciendo de la nómina de los trabajadores en los meses sucesivos la diferencia por lo que se debió retener?
No existe norma legal ni reglamentaria en el ámbito estrictamente tributario en virtud de la cual se permita efectuar fiscalmente deducción alguna de los ingresos de los trabajadores, ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su día.
Por otra parte, la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente no es en sí una de las circunstancias previstas en el correspondiente artículo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de las cuales se determina la obligación de regularizar el tipo de retención.
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