¿Existe algún límite específico en la variación de las retribuciones que obligue a regularizar el tipo de retención?
Sí. En general, cuando durante el año se produzcan variaciones en la cuantía que se hubiera tenido en cuenta para determinar el tipo de retención hasta ese momento, bien de las retribuciones o bien de la cuantía de los gastos deducibles, procederá regularizar. Estas variaciones pueden venir dadas por normas de carácter general o por normativa sectorial, y a su vez por ascensos y promociones del trabajador, o por un descenso de categoría.
En particular, procederá regularizar el tipo de retención cuando variando la cuantía total de las retribuciones, éstas superen el importe máximo establecido (a tal efecto) por el artículo 86.1 último párrafo de este reglamento, es decir de 33.007,2 euros, y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades por la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena dando lugar a una reducción del tipo de retención en dos enteros.
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