¿Cuál es el límite máximo que se fija como tipo de retención en caso de que se produzca alguna regularización?
Cuando se produzcan regularizaciones, en ningún caso el nuevo tipo de retención que se vaya a aplicar podrá ser superior al 43 por 100.
Además este porcentaje será del 22 por 100 cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla, y se beneficien de la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
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