Regularización del tipo de retención como consecuencia del traslado desde el resto del territorio español a Ceuta y Melilla.
Si el traslado no produce cambio en la residencia habitual, no procede efectuar la regularización del tipo de retención, al no generarse el derecho a la deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, para lo que se exige que el trabajador sea residente en esos territorios ni, en consecuencia, a la división por dos del tipo de retención. Si el traslado conlleva cambio en la residencia habitual, debe regularizarse el tipo de retención aplicable a los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla a partir del momento del traslado, a los que se aplicará el porcentaje que se viniera aplicando anteriormente dividido por dos.
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