Regularización del tipo de retención como consecuencia del traslado desde Ceuta y Melilla al resto del territorio español.
Si el traslado no conlleva cambio de residencia habitual, a partir del traslado a las rentas obtenidas en el resto del territorio nacional se les aplicará el tipo de retención resultante de las normas generales para su determinación, no siendo necesario regularizar las retenciones anteriores. Si el traslado conlleva cambio de residencia habitual, se pierde el derecho a la aplicación de la mitad del tipo de retención sobre las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Por tanto, deberá regularizarse el tipo de retención para que a todos los rendimientos se les aplique el tipo de retención resultante de las normas generales.
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