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REGULARIZACIÓN: VARIACIONES 4º TRIMESTRE.

Consulta: 

Regularización del tipo de retención como consecuencia de variaciones retributivas producidas en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Respuesta corta: 

La regularización del tipo de retención que resulte procedente en virtud de variaciones retributivas producidas en el último trimestre del año debe efectuarse a partir del momento en que se produzcan, no siendo posible efectuar la regularización trimestral respecto de los tres últimos meses del año. Por lo que tan solo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto a las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a esas fechas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136991