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REGULARIZACIÓN: VIVIENDA HABITUAL FINANCIACIÓN AJENA

Consulta: 

Cuando en el curso del año natural un contribuyente empiece a soportar un crédito hipotecario por adquisición de vivienda habitual, ¿tendrá derecho a la reducción del tipo de retención en dos enteros?

Respuesta corta: 

Desde 1 de enero de 2009, se incorpora una nueva circunstancia que determina la procedencia de la regularización del tipo de retención.

Será causa de regularización, cuando en el curso del año natural el contribuyente destine cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. Siempre y cuando la cuantía total de sus retribuciones sea inferior a 33.007,2 euros y el contribuyente comunique a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que va a tener derecho a la deducción regulada por el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto. A partir del 01.01.2013 desaparece esta deducción y se mantiene la regularización para aquel contribuyente que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto determinante

También será causa de regularización la comunicación posterior de la no procedencia de la citada reducción.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136994