Una comunidad de montes vecinales en mano común es propietaria de un edificio que está en estado ruinoso y desea destinar recursos para su rehabilitación y su posterior uso por todas las entidades sociales de la parroquia que lo utilizarán para sus actividades culturales, lúdicas, deportivas, etc. ¿Esta situación entra dentro de los conceptos del artículo 123 del TRLIS?
De acuerdo con el artículo 123 del TRLIS, la base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a determinadas finalidades que el mismo indica.
En este sentido, tendrán la consideración de obras de interés social todas aquéllas actuaciones que beneficien a la colectividad en su conjunto y no a determinados individuos.
En consecuencia, en el caso planteado, la aplicación del beneficio correspondiente, para la rehabilitación de un edificio de propiedad de la comunidad y su posterior uso por todas las entidades sociales de la parroquia que lo utilizarán para sus actividades culturales, lúdicas, deportivas, etc., y se supone que también por todas las personas físicas de la parroquia, pueden considerarse obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social, siempre que, tal y como ya se ha indicado, no estén orientadas a beneficiar singularmente a determinadas personas o entidades privadas.
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