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REHABILITACIÓN DE EDIFICIO

Consulta: 

Una comunidad de montes vecinales en mano común es propietaria de un edificio que está en estado ruinoso y desea destinar recursos para su rehabilitación y su posterior uso por todas las entidades sociales de la parroquia que lo utilizarán para sus actividades culturales, lúdicas, deportivas, etc. ¿Esta situación entra dentro de los conceptos del artículo 123 del TRLIS?

Respuesta corta: 

De acuerdo con el artículo 123 del TRLIS, la base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a determinadas finalidades que el mismo indica.

En este sentido, tendrán la consideración de obras de interés social todas aquéllas actuaciones que beneficien a la colectividad en su conjunto y no a determinados individuos.

En consecuencia, en el caso planteado, la aplicación del beneficio correspondiente, para la rehabilitación de un edificio de propiedad de la comunidad y su posterior uso por todas las entidades sociales de la parroquia que lo utilizarán para sus actividades culturales, lúdicas, deportivas, etc., y se supone que también por todas las personas físicas de la parroquia, pueden considerarse obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social, siempre que, tal y como ya se ha indicado, no estén orientadas a beneficiar singularmente a determinadas personas o entidades privadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 123 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0070 - 10 , de 20 de enero de 2010
ID: 
130130