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REHABILITACIÓN: PLAZO REINVERSIÓN

Consulta: 

Contribuyente que vende su vivienda habitual, obteniendo una ganancia patrimonial. Tiene previsto reinvertir el importe total obtenido en la rehabilitación de la que será su vivienda habitual. Para poder aplicar la exención por reinversión:¿Es suficiente que el inicio de la reinversión tenga lugar en el período de los dos años siguientes a la transmisión? ¿De qué plazo dispone para finalizar las obras de rehabilitación?

Respuesta corta: 

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse en su totalidad en un período no superior a dos años desde la transmisión, y podrá hacerse de una sola vez o sucesivamente, pero siempre dentro de ese período de tiempo, no siendo suficiente efectuar dentro de los dos años siguientes la reinversión de una cantidad inferior a la obtenida, puesto que, en ese caso, solo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a esa cantidad.

Además, en caso de reinversión en la rehabilitación de la vivienda habitual, el plazo para que ésta se entienda efectuada será, asimismo, el de los dos años siguientes a la transmisión, si bien:

- Si las obras tienen por objeto la reconstrucción de la vivienda en las condiciones establecidas en la letra b) del artículo 55.5 del Reglamento del Impuesto, deberán finalizar dentro del plazo indicado.

- En otro caso, las obras habrán de calificarse o declararse como actuación protegida en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005 antes de que finalice dicho plazo.

Además la vivienda que va a rehabilitar deberá cumplir, una vez rehabilitada, los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento para que pueda ser considerada como la vivienda habitual del contribuyente.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135697