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REINTEGRO POR OBRA NO EJECUTADA

Consulta: 

Una sociedad contrató la realización de unas obras en un local de su propiedad. La sociedad realizó cinco pagos sin que el constructor entregue las facturas correspondientes. Posteriormente la Audiencia Provincial dicta sentencia en virtud de la cual el constructor debe reintegrar a la sociedad el importe de la diferencia entre lo satisfecho y el valor de lo ejecutado antes del abandono de la obra.

Tratamiento de esta diferencia en el Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta corta: 

Si las obras realizadas han sido de renovación, ampliación o mejora y, por tanto, hubiesen tenido la consideración de inmovilizado como mayor valor del local, el pago realizado con carácter previo a la ejecución de la obra habría tenido la consideración de anticipo, es decir, no habría tenido efectos en el resultado contable y fiscal del ejercicio en que se realiza el pago, por lo que la cantidad percibida tendría la consideración de recuperación de parte del anticipo, sin efectos en la determinación de la base imponible.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2621 - 11 , de 03 de noviembre de 2011
ID: 
134489